Modelo de manejo de fauna
Marco regulatorio, jerarquía de destino del animal y articulación territorial — sustentado en la Resolución CARDIQUE 1972/2022 y los estatutos reformados.
Marco regulatorio
Fundación Loros maneja fauna silvestre bajo registro y supervisión de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), autoridad ambiental competente en su jurisdicción.
El registro fue otorgado mediante la Resolución N°1972 del 28 de diciembre de 2022, que inscribe a la Fundación en la Red de Amigos de la Fauna Silvestre con fundamento en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El acto administrativo está respaldado por el Concepto Técnico N°481 del 21 de noviembre de 2022 emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental tras visita técnica al predio El Paraíso.
El registro impone catorce obligaciones específicas, entre ellas: no destinar la fauna a actividades comerciales, acoger los protocolos de los Anexos 15 y 16 de la Resolución 2064/2010, reportar de manera inmediata cualquier muerte, fuga o enfermedad, y reconocer que el dominio de los animales recibidos sigue siendo de la Nación.
Jerarquía de destino del animal
El artículo 7 de los estatutos define una jerarquía de cuatro niveles para definir el destino de cada individuo recibido. Es el criterio rector de la Fundación, sujeto siempre a la determinación final de la autoridad ambiental competente.
- Reintegración plena al medio natural mediante métodos de liberación blanda o gradual, conforme a los protocolos de la autoridad y previa evaluación del hábitat (disponibilidad de alimento, presencia de coespecíficos, niveles de amenaza). Preferentemente en grupos.
- Semilibertad o libertad intermitente con acompañamiento continuo mientras se consolidan las condiciones para la reintegración plena.
- Custodia rehabilitadora temporal en preparación para la libertad: rehabilitación física, conformación de grupos sociales en aviarios, entrenamiento de vuelo y forrajeo.
- Cuidado indefinido bajo la Fundación, únicamente cuando la reintegración no es viable por factores individuales. Debe cumplir una función ecológica, educativa o científica conforme al artículo 15 §3.
Como dice el artículo 7: el cautiverio indefinido sin función ecológica, educativa o científica no es un destino aceptable.
Principio de mínima manipulación
La reintegración no termina cuando se abre la jaula. El protocolo incluye monitoreo post-liberación, fidelización del sitio mediante estaciones de alimentación y nidos artificiales, formación de grupos núcleo, reforestación de las zonas receptoras y manejo de amenazas. El objetivo medible es aumentar la tasa de supervivencia de los individuos liberados.
Cuando un individuo no puede reintegrarse —por razones físicas, comportamentales o sanitarias— puede integrarse a grupos núcleo de referencia para futuras liberaciones, participar como sujeto de investigación no invasiva, o cumplir un rol educativo voluntario respetando su autonomía.
Modelo austero
El artículo 14 prioriza la administración de predios de terceros mediante comodato y custodia territorial, evitando la acumulación de inmuebles propios y los costos asociados (impuestos prediales, vigilancia, cercamientos, prevención de incendios). El núcleo operativo en El Paraíso ocupa entre 2 y 5 hectáreas dentro de las 60 totales del predio (artículo 15), y la nómina se mantiene en el mínimo necesario.
Articulación territorial
La fauna reintegrada se dispersa, explora y establece territorio más allá del predio de la Fundación. Por eso la operación opera en red:
- Convenios con autoridades ambientales (CARDIQUE, EPA Cartagena y otras corporaciones regionales) para coordinar decomisos, entregas voluntarias y operativos de liberación.
- Contratos de comodato con campesinos vecinos sobre predios donde la Fundación opera bajo compromisos verificables de protección de fauna y ecosistemas (artículo 9).
- Acuerdos de custodia territorial con comunidades del territorio para corredores biológicos, rondas hídricas y zonas de protección ambiental como hábitat receptor.
- Convenios con universidades y centros de investigación nacionales e internacionales para validación de protocolos, monitoreo molecular y publicación científica.
Experiencia educativa, no exhibición
El artículo 15 §3 establece una distinción clave: los animales bajo cuidado de la Fundación no están en exhibición permanente. Las visitas educativas priorizan el contacto con el ecosistema, la observación de comportamiento natural y el aprendizaje sobre conservación.
Cuando los animales son temporalmente visibles durante una jornada educativa, ocurre como parte de una experiencia pedagógica regulada para garantizar el bienestar animal y el principio de mínima manipulación. No se realizan actividades comerciales con la fauna recibida (Resolución CARDIQUE 1972/2022, artículo 5.1).
Preguntas frecuentes técnicas
¿De quién son los animales que reciben?+
El dominio de los especímenes recibidos por decomiso o entrega voluntaria sigue siendo de la Nación (artículo 5.6 de la Resolución CARDIQUE 1972/2022). La Fundación los recibe en tenencia para rehabilitación, manejo en semicautiverio y disposición conforme a las directrices de la autoridad ambiental.
¿Qué pasa si un animal muere o se fuga?+
Conforme al artículo 5.5 del registro CARDIQUE, cualquier muerte, fuga o enfermedad que comprometa la vida de un individuo se reporta de manera inmediata a la Corporación. Esa obligación es estructural al modelo de gobernanza ambiental.
¿Realizan actividades comerciales con los animales?+
No. La fauna silvestre recibida no puede ser objeto de actividades con fin comercial ni de cualquier otra no autorizada expresamente por CARDIQUE (artículo 5.1 del acto administrativo). El modelo financiero de la Fundación se sustenta en las nueve fuentes descritas en el artículo 11 de los estatutos.
¿Reciben supervisión periódica de la autoridad ambiental?+
Sí. CARDIQUE realiza visitas de seguimiento y control ambiental a las actividades de la Fundación, con concepto técnico y eventual cobro del servicio (artículo 11 de la resolución). El primer concepto técnico (N°481/2022) registró infraestructura adecuada, vivero de especies nativas, cuerpos de agua y trámite avanzado para inscribir El Paraíso como Reserva Natural de la Sociedad Civil.
¿Qué tipo de liberación realizan?+
Liberación blanda o gradual conforme al artículo 4 del registro CARDIQUE. Esto implica un proceso continuo: rehabilitación física, conformación de grupos sociales, evaluación del hábitat receptor, liberación supervisada y monitoreo post-liberación con apoyo de estaciones de alimentación y nidos artificiales.
¿Encontraste un loro herido o sospechás de un caso de tráfico?
Reportá ante la autoridad ambiental competente de tu jurisdicción. En el área del Canal del Dique podés escribir a CARDIQUE o contactarnos directamente para coordinar.
