Transparencia
Datos institucionales, documentos descargables y reglas de gobierno de Fundación Loros.
Régimen tributario
Fundación Loros es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo el derecho privado colombiano. Actualmente está en proceso de calificación al Régimen Tributario Especial (RTE) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme al artículo 359 del Estatuto Tributario y a su régimen reformado en 2016.
La pertenencia al RTE no se afirma como hecho consumado: una vez surtido el trámite y obtenida la calificación correspondiente, esta página será actualizada con la fecha de aprobación y el número de acto administrativo respectivo.
Mientras tanto, la Fundación tributa según las reglas generales aplicables a las ESAL no calificadas y mantiene la documentación contable que respaldará la solicitud ante la DIAN.
Modelo financiero
El Capítulo III de los estatutos (artículos 10 a 13) define las fuentes de ingreso permitidas y las reglas de uso de los recursos. La Fundación se financia exclusivamente a través de:
- Recursos generados por las actividades meritorias del objeto social (programas educativos, voluntariado, apadrinamiento de fauna).
- Donaciones directas de personas naturales y jurídicas, incluidas plataformas digitales de microdonación.
- Donaciones empresariales y patrocinios alineados con el objeto social.
- Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos de financiamiento ambiental previstos en la legislación colombiana.
- Cooperación internacional, fondos multilaterales y programas de apoyo a la conservación.
- Convenios con entidades públicas, privadas, universidades y centros de investigación.
- Rendimientos del fondo patrimonial y excedentes reinvertidos en el objeto social.
- Contribuciones voluntarias de los miembros y aportes ad honórem.
- Otros ingresos lícitos compatibles con la naturaleza no lucrativa de la entidad.
Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo
La Fundación se acoge a las disposiciones de la Ley 1957 de 2019 y aplica debida diligencia sobre la procedencia de toda donación significativa, en línea con el Código de Cumplimiento Normativo. No se aceptan recursos cuya procedencia no pueda ser verificada, ni donaciones condicionadas a contraprestaciones que comprometan la independencia de la entidad.
Reglas de no-lucro y autocontrol
Priorización del gasto
El artículo 12 de los estatutos establece el orden de aplicación de los recursos, en función de la disponibilidad operativa: (1) rehabilitación y liberación de animales bajo cuidado; (2) educación y sensibilización ambiental en la comunidad; (3) restauración del bosque seco tropical y la infraestructura ecológica; (4) investigación y documentación de protocolos y resultados.
Topes a la remuneración de directivos
La Fundación se sujeta al límite del 30% del gasto total anual aplicable a remuneraciones de fundadores, directivos y sus familiares, conforme al artículo 356-1 del Estatuto Tributario.
Carácter ad honórem del Fundador Permanente
El cargo de Fundador Permanente es no remunerado según el artículo 12, parágrafo 4. Esta condición es estructural al modelo operativo austero descrito en el artículo 14 y se mantiene como salvaguarda contra el desvío de recursos hacia gastos de gobierno.
Modelo operativo austero
El artículo 14 prioriza la administración de predios de terceros mediante comodato y custodia territorial, evitando la acumulación de inmuebles y los gastos asociados (impuestos prediales, vigilancia, cercamientos). El núcleo operativo en la Finca El Paraíso ocupa entre 2 y 5 hectáreas dentro de las 60 totales del predio (artículo 15).
Distribución del último ejercicio
Los datos consolidados del primer ejercicio cerrado bajo la reforma estatutaria de 2026 estarán disponibles en el próximo informe de gestión anual.
El informe incluirá el estado de resultados, el balance del fondo patrimonial, la distribución del gasto entre las cuatro líneas prioritarias del artículo 12 y el reporte de ejecución de los compromisos asumidos ante CARDIQUE en el marco de la Resolución N°1972 de 2022.
¿Querés revisar algún documento o auditar los compromisos?
Atendemos solicitudes de cooperantes, periodistas y autoridades ambientales por correo. Tiempo de respuesta habitual: 48 horas hábiles.
